Boletín de prensa N°73

Cayambe, 13 de septiembre de 2020

En sesión ordinaria, el viernes 12 de septiembre, con el fin de mitigar los riesgos de contagio generados por el coronavirus, el Cuerpo Edilicio acogió las recomendaciones presentadas por el COE Cantonal y expidió las medidas transitorias que se aplicarán en la jurisdicción del cantón Cayambe, para permitir una reactivación económica y una regularización paulatina de actividades de comercio, en condiciones de seguridad.

Las medidas son las siguientes:

Ratificar el uso de mascarilla

Uso obligatorio de mascarilla o tapa bocas para circular en los espacios públicos y lugares de concentración masiva de personas en el cantón Cayambe.

En caso de incumplimiento serán sancionados con el diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general (10 % SBU); en caso de reincidencia la persona será sancionada con el cincuenta por ciento (50 % SBU).

Los transgresores de nacionalidad extranjera y demás cantones, que sean reincidentes, serán sancionados con ocho horas de trabajo comunitario. En el caso de pertenecer a las Confederación del Pueblo Kayambi, las autoridades ejercerán la justicia indígena.

Lineamientos para apertura de actividades económicas

Ratificar la implementación de los lineamientos de prevención, bioseguridad y normas de distanciamiento social para prevenir el contagio del Covid-19.

Horario de funcionamiento de locales

El horario máximo de funcionamiento de los locales comerciales será de lunes a domingo hasta las 21:00.

Con excepción de las actividades económicas que por su giro de negocio deben brindar servicios de 24 horas: farmacias, gasolineras, servicios de salud y emergencias, servicios de hospedaje, servicios de seguridad, servicio de alimentación.

En caso de incumplir serán sancionados con una multa equivalente al 20 % de un salario básico unificado del trabajador, misma que recaerá en: el propietario o representante legal; en caso de reincidencia se procederá a la clausura del establecimiento o local comercial por el término 8 días.

Aforo de locales

Se autoriza el aforo máximo del 50 % de la capacidad de funcionamiento de los locales comerciales con estricto cumplimiento de los lineamientos y protocolos de bioseguridad.

En caso de incumplimiento se sancionará con una multa de equivalente al 10 % de un salario básico unificado del trabajador, que recaerá en: el propietario o representante legal; en caso de reincidencia se procederá a la clausura del establecimiento por el término de 8 días y el pago de un 20% del S.B.U­­­­

Velatorios

Se autoriza realizar velatorios, con presencia máximo de 25 personas, que deberán respetar las medidas de bioseguridad y distanciamiento social.

En caso de tratarse de una persona fallecida, por causa de la Covid-19 positivo o con sospecha, se prohíbe la velación y se realizará la inhumación en coordinación con la Dirección de Seguridad Ciudadana del Gadip Municipio de Cayambe.

En caso de incumplimiento de esta medida se sancionará con una multa equivalente al 20 % de un salario básico unificado, que recaerá en: el propietario de la vivienda, o representante legal de la actividad comercial (funeraria); en caso de reincidencia se procederá a la clausura del establecimiento por 8 días.

Cementerios

Se autoriza el ingreso de dos personas por cuerpo inhumado.

El ingreso de visitantes a los cementerios será en el horario de 08h00 a 12h00 de lunes a domingo.

Las inhumaciones por muerte natural o por Covid-19 positivo o sospecha, se realizarán en el horario de 13h00 a 18h00.

En caso de incumplimiento, de esta disposición será sancionada con una multa equivalente al 20% de un salario básico unificado, que recaerá en: el administrador o representante legal del cementerio.

Restaurantes y hoteles

Se autoriza el funcionamiento de estos establecimientos con un aforo máximo del 50 % de su capacidad, en cumplimiento estricto de las normas de bioseguridad y distanciamiento social.

Se recomienda se mantenga el sistema delivery en las actividades de alimentación.

En caso de incumplimiento, se sancionará con una multa equivalente del 20 % de un salario básico unificado del trabajador, que recaerá en: el propietario o representante legal; en caso de reincidencia se procederá a la clausura del establecimiento por 8 días.

Gimnasios

Se autoriza el funcionamiento con un aforo máximo del 50 % de su capacidad, cumpliendo con los lineamientos de bioseguridad y distanciamiento social establecidos por el COE Cantonal.

En caso de incumplimiento se sancionará con una multa equivalente del 20 % de un salario básico unificado del trabajador, que recaerá en: el propietario o representante legal; en caso de reincidencia se procederá a la clausura del establecimiento por el término de 8 días.

Iglesias católicas, cristianas, evangélicas y cultos

Se autoriza el funcionamiento con un aforo máximo del 25 % de su capacidad, respetando normas de bioseguridad y distanciamiento social.

Se recomienda realizar la actividad (misas, cultos, ceremonias) en espacios abiertos y ventilados, respetando las normas de bioseguridad y distanciamiento social.

En caso de incumplimiento se sancionará con una multa equivalente al 20% de un salario básico unificado, que recaerá en: al representante legal del establecimiento; en caso de reincidencia se procederá a la clausura del establecimiento por 8 días.

Piscinas y termas

Se autoriza su funcionamiento con un aforo máximo del 50 % de su capacidad, para lo cual deben cumplir con los lineamientos establecidos por el COE Cantonal y respetar las normas de bioseguridad y distanciamiento social

En caso de incumplimiento se sancionará con una multa equivalente del 20 % de un salario básico unificado, que recaerá en: el propietario o representante legal de la actividad comercial; en caso de reincidencia se procederá a la clausura del establecimiento por 8 días.

PROHIBICIONES

Queda prohibida la organización y desarrollo de espectáculos públicos.

En caso de incumplimiento se sancionará con una multa del 100% de un salario básico unificado del trabajador directamente al organizador.

Comercio restringido

Queda temporalmente prohibida la apertura de: centros de tolerancia, nigth club, cabarets, prostíbulos, lenocinios, espectáculos en vivo (striptease), casas de citas; centros de diversión para mayores de 18 años: bares, discotecas, cantinas, galleras, karaokes, billares.

Queda prohibido la realización de fiestas clandestinas en toda la jurisdicción del cantón Cayambe.

En caso de incumplimiento se sancionará con una multa del 100 % de un salario básico unificado del trabajador, al organizador y/o propietario de la vivienda o establecimiento en el cual se desarrollen estas actividades; en caso de reincidencia se sancionará con el 200 % de un salario básico unificado.

Comercio ambulante (formal e informal)

Se prohíbe el comercio ambulante para el expendio de comidas y bebidas preparadas in situ en parques y sus inmediaciones.

Se prohíbe el comercio ambulante para el expendio de comidas y bebidas preparadas in situ en los espacios públicos de la ciudad de Cayambe, comprendidos entre las calles por el Norte: calle 24 de mayo, Sur: calle Calderón, Este: calle Juan Montalvo, Oeste: Av. Natalia Jarrín.

En caso de incumplimiento se sancionará con una multa equivalente del 20% de un salario básico unificado y el retiro de la mercadería del infractor.

Consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público

Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en todos los espacios de uso público.

En caso de incumplimiento se sancionará con una multa de 20% de un salario básico unificado y el retiro de la bebida alcohólica al infractor.

Prohibición de ferias y mercados

Queda temporalmente suspendida realizar actividades en los mercados: Mayorista, Feria de animales en el Mercado 5 de Octubre; y toda actividad económica que no garantice el cumplimiento de medidas de bioseguridad, distanciamiento social, ni aforo permitido.

Prohibición de realización de campeonatos deportivos

Queda temporalmente suspendido realizar todo tipo de campeonatos deportivos dentro de la jurisdicción del cantón de Cayambe.

En caso de incumplimiento se sancionará con una multa del 100 % de un salario básico unificado del trabajador, que recaerá en: el organizador y participantes.

RESTRICCIONES

Parques y canchas de uso público

Se limita el uso de juegos infantiles, barras y canchas deportivas públicas, que estarán sujetas al cumplimiento de las normas de bioseguridad y distanciamiento social.

Canchas Deportivas Privadas

Se autoriza el funcionamiento de estos establecimientos con un aforo máximo del 25 % de su capacidad, para lo cual deberán cumplir con los lineamientos establecidos por el COE Cantonal, normas de bioseguridad y distanciamiento social.

En caso de incumplimiento se sancionará con una multa de equivalente al 50% de un salario básico unificado del trabajador, que recaerá en: el propietario o representante legal; en caso de reincidencia se procederá a la clausura del establecimiento por el término de 8 días.

Reuniones sociales Se restringe el desarrollo de reuniones familiares o ejecutivas con un máximo de 25 personas, para lo cual deberán dar estricto cumplimiento de las normas de bioseguridad y distanciamiento social.

Restricción mingas

Implementar los lineamientos para las actividades colectivas comunitarias que permitan realizar mingas en casos emergentes de mantenimiento de vías y de reparación de servicios básicos en el marco de los derechos colectivos.

Restricciones vehiculares.

Vehículos particulares circulan conforme al último dígito de la placa:

Meses Impares

Día de la semana Último dígito de la placa del vehículo habilitado a circular
Lunes, miércoles y viernes 1, 3, 5, 7 y 9
Martes, jueves y sábado 2, 4, 6, 8 y 0
Domingos Todos los dígitos

* Meses impares: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Meses Pares

Día de la semana Último dígito de la placa del vehículo habilitado a circular
Lunes, miércoles y viernes 2, 4, 6, 8 y 0
Martes, jueves y sábado 1, 3, 5, 7 y 9
Domingos Todos los dígitos

Meses pares: febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.

  • En caso de motocicletas se utilizará como referencia para la aplicación de esta restricción, el último dígito que componga la placa sin considerar a la letra en la que se termina.
  • Taxis convencionales y ejecutivos, transporte mixto y carga liviana podrán circular todos los días sin restricción del número de su placa.
  • Transporte escolar e institucional circula sin restricción de placa cumpliendo con los protocolos establecidos para este sector.
  • Transporte público circula sin restricción de placa cumpliendo con los protocolos establecidos para este sector.

Aforo para el transporte público y comercial

  • Transporte intracantonal al 75% de la capacidad constante en la matrícula.
  • Transporte intraprovincial al 75% de la capacidad constante en la matrícula.
  • Transporte interprovincial al 75% de la capacidad constante en la matrícula.
  • Taxis convencionales y ejecutivos, transporte mixto hasta tres pasajeros en la parte posterior del vehículo.
  • Carga liviana un pasajero en la cabina.
  • Transporte Escolar e institucional al 75% de la capacidad constante en la matrícula.

Paradas del transporte público

En cuanto a las paradas del transporte público se sugiere que continúen en los lugares autorizados:

Para las operadoras de transporte interprovincial, intraprovincial e intracantonal que van hacia el sur del cantón, la parada de ruta autorizada es en el parque Rubén Rodríguez de la ciudad de Cayambe.

Para las operadoras del cantón Pedro Moncayo, la parada de ruta autorizada es en la Av. Gonzalo León y calle Quiroga de la ciudad de Cayambe. 

En cuanto a las operadoras de transporte Interprovincial e Intraprovincial que van hacia el norte, las paradas de ruta autorizadas son las constantes en el contrato de operación.

Las paradas y rutas del transporte intracantonal continúan igual a lo establecido en el Plan de Contingencia para la movilidad del cantón Cayambe, a excepción de la ruta de la Cía. Ciayora que pasa por el Mercado Diario, la misma que se sugiere que se restablezca a partir del 01 de octubre de 2020.

Protocolos de reactivación y operación del servicio de transporte público y comercial

Se sugiere al COE Cantonal ratifique la vigencia de los Protocolos de reactivación y operación del Servicio de Transporte Público y Comercial, así como la guía de movilidad urbana sostenible, aprobados por el COE Nacional el 25 de mayo de 2020:

  • Guía de Movilidad Urbana Sostenible;
  • Protocolo de reactivación y operación del servicio de transporte público interprovincial e intraprovincial durante la semaforización;
  • Protocolo de operación del servicio de transporte de carga liviana y mixta durante la semaforización;
  • Protocolo de operación del servicio de transporte en taxi convencional y ejecutivo durante la semaforización;
  • Protocolo de operación del servicio de transporte escolar e institucional durante la semaforización; y,
  • Protocolo de reactivación y operación del servicio de transporte terrestre turístico durante la semaforización.

Es importante indicar que, de ser aprobadas por el COE Cantonal estas propuestas, deberán ser analizadas cada 15 días para verificar sus resultados.

Sanciones

Vehículos particulares: la sanción correspondiente al incumplimiento de la restricción vehicular según el último número de placa será de 1 día de retención del vehículo, en el lugar que especifique la EPMMC para el efecto; y una sanción económica del 25% del salario básico unificado, en caso de reincidencia será del 50% del SBU.

Vehículos de transporte público y comercial: la sanción correspondiente al incumplimiento de los protocolos y de las restricciones de movilidad será de 1 día de retención del vehículo, en el lugar que se especifique la EPMMC para el efecto; y una sanción económica del 25 % del salario básico unificado, en caso de reincidencia será del 50% del SBU.

Teletrabajo actividades públicas Priorización de teletrabajo para grupos vulnerables y se recomienda que las instituciones públicas y empresas privadas se mantenga teletrabajo al menos 25 % en sus instalaciones.

Educación En toda la jurisdicción del cantón Cayambe se mantendrá la educación virtual por lo menos en el primer quimestre del año lectivo presente en todo tipo de educación fiscal, fiscomisional y particular, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación.

Cayambe, porque te quiero libre de contagio ¡Cuídate más!

 Cayambe unkuy illakllata munani

Alcaldía de Cayambe – Cayambe llaktata apak

Dirección de Comunicación InterculturalGADIP Municipio de Cayambe @GADIPMC