Boletín de prensa No. 17
Cayambe, 06 de abril de 2020
Al mediodía del lunes 06 de abril de 2020, en la VI Sesión Extraordinaria del COE Cantonal se dispuso sanciones para las personas que incumplan las medidas preventivas contra el COVID-19.
El MSP registró el primer caso positivo de contagio en Cayambe. En el informe presentado por la Secretaría de Riesgos, a las 11h00, en la provincia de Pichincha, ya se registra el nombre de Cayambe, con una persona contagiada.
Ante este hecho, el alcalde Mg. Guillermo Churuchumbi, juntó a las siete mesas técnicas que conforman el COE Cantonal y resolvió:
- DISPONER al Distrito de Policía Cayambe – Pedro Moncayo, y al personal de las Fuerzas Armadas del Ecuador, designado para prestar contingente en el cantón Cayambe durante el estado de excepción por la pandemia de COVID-19 en coordinación con la Comisaría Municipal, que en ejercicio de sus funciones, den estricto cumplimiento a la disposición constante en el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1017, de16 de marzo de 2020 y restrinjan la movilidad vehicular y peatonal de los habitantes del cantón Cayambe.
- 2. NOTIFICAR a través de la Comisaría Municipal, a los infractores que, además de las sanciones dispuestas por los organismos correspondientes sobre el incumplimiento de medidas sanitarias para prevenir el contagio del COVID-19, serán sancionados con trabajos comunitarios que no excederán de 240 horas laborables de conformidad con el Art. 63 del Código Orgánico Integral Penal; en los siguientes casos:
- Ciudadanos que se encuentren transitando en las
calles sin tomar las medidas de prevención como es el uso de mascarilla. Serán sancionados con 8 horas de trabajos comunitarios.
- Ciudadanos que sean sorprendidos sin respetar el distanciamiento social recomendado de 2 metros. Serán sancionados con 8 horas de trabajos comunitarios.
- Ciudadanos que acudan a realizar actividades de abastecimiento o mercantiles en grupo. Serán sancionados con 8 horas de trabajos comunitarios.
- Ciudadanos que sean sorprendidos en reuniones de más de cuatro personas en lugares públicos y/o privados. Serán sancionados con 16 horas de trabajos comunitarios.
- Ciudadanos que sean sorprendidos consumiendo bebidas alcohólicas, serán sancionados con 24 horas de trabajos comunitarios.
- DISPONER a la Comisaría Municipal con apoyo del Distrito de Policía Cayambe – Pedro Moncayo, y del personal de las Fuerzas Armadas del Ecuador, designado para prestar contingente, el cierre de los establecimientos infractores de las disposiciones emitidas en el Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, esto es a quienes no forman parte del giro de negocio de abastecimiento de productos de primera necesidad, servicios de salud y servicios financieros.
- NOTIFICAR a las cadenas de Supermercados que en el cantón Cayambe deben establecer un mecanismo digital y manual para cumplir de manera estricta con el aforo para la proteger a la ciudadanía cayambeña.
- DISPONER a la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección de Seguridad Ciudadana ubicar arcos de desinfección en el ingreso a la zona comercial de Cayambe.
- DISPONER a las entidades financieras que cumplan con las disposiciones del COE Cantonal y a través de mecanismo de atención a la ciudadanía sin aglomeraciones.
- CONMINAR a la ciudadanía que solo una persona salga a realizar las actividades financieras y mercantiles, esta persona debe ser la más sana del núcleo familiar so pena de la sanción establecida en el artículo 2.
- SOCIALIZAR la información científica para concientizar a la población cayambeña del riesgo de contagio del COVID-19 y su prevención.
DECRETO EJECUTIVO No. 1017
“Artículo 4.- DETERMINAR que el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito se realizará únicamente con la finalidad específica de mantener una cuarentena comunitaria obligatoria en las áreas de alerta sanitaria determinadas por la Autoridad Nacional de Salud para contener el contagio de la enfermedad, cuando ya existan casos confirmados en dicha área, y en todo el territorio nacional, para prevenir la generación de nuevos contagios en el desarrollo de actividades habituales. En este contexto, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de forma complementaria, vigilarán el cumplimiento de esta limitación, cuya inobservancia conllevará la presunción de incumplimiento de decisión legítima de autoridad competente y se procederá conforme la ley, poniendo este particular en conocimiento de las autoridades judiciales respectivas. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales colaborarán con sus agentes de control metropolitano y municipales en la vigilancia del cumplimiento de esta disposición.”
CÓDIGO ORGÁNICO DE INTEGRAL PENAL
“Art. 63.- Servicio comunitario.- Consiste en el trabajo personal no remunerado que se realiza en cumplimiento de una sentencia y que en ningún caso superará las doscientas cuarenta horas. (…)”.
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