Boletín de prensa N° 58

Cayambe, 05 de agosto de 2020

El alcalde de Cayambe, Mg. Guillermo Churuchumbi, presentó a la directora financiera, Magola Pailacho, quien participó la tarde de hoy en la sesión de la Comisión de Gobiernos Autónomos de la Asamblea Nacional. En el orden del día se planteó el punto de aportes y observaciones a la reforma del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). La Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME) también participó en la reunión.

Magola Pailacho, en representación de la Alcaldía de Cayambe explicó los argumentos para que las florícolas paguen las patentes municipales, en este sentido dijo que, en el artículo 546, del impuesto de patentes, se establece el impuesto de patentes municipales y metropolitanos. Su pago según lo determina el artículo 547 es anual, y lo deben realizar “las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales” (Cootad).

Pailacho, añadió que la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios sectores productivos en Art 5. (Interpretativa) dice que los sectores agrícolas, pecuario, acuícola y plantaciones florícolas que están exentos del pago de patente. Dijo, además, que el Ministerio de Agricultura, en función de este artículo califica al sector floricultor como netamente agrícola.

La funcionaria realizó una comparación del proceso de producción entre una empresa florícola y una agrícola, recalcó su diferente manera de producir. La floricultora cuenta con las etapas de cultivo, poscosecha y comercialización. Mientras que la agrícola realiza el manejo de suelo, utilización de químicos u orgánicos y producción y venta. En esta explicación dijo que el sector floricultor no produce alimentos, por tanto, no debe constar en esa categoría.

También manifestó que estas empresas al no pagar su patente, reducen los ingresos de las arcas municipales, lo que no permite la reinversión de servicios básicos, social, vialidad, acuerdos de competencias, que se ejecuta con el pago de los tributos de beneficio de la ciudadanía en general. Pero, estas empresas sí dan uso a todos estos servicios que proporcionan el Gadip Municipio de Cayambe y las juntas parroquiales.

En el efecto ambiental estas empresas tienen una secuela negativa con su contaminación, y este hecho a futuro lo tendrán que afrontar los GAD y el Ministerio de Ambiente, dijo Pailacho.

Para finalizar su intervención en la Comisión de Gobiernos Autónomos de la Asamblea Nacional, la directora financiera, en relación al impuesto a la patente municipal a la actividad económica de las empresas florícolas, concluyó de la siguiente manera:

“Que se clarifique la interpretación del Art. 547 del Cootad señalando claramente que el sector floricultor no está comprendido dentro de los sectores no sujetos al impuesto, recalcando que no puede incluirse tácitamente dentro de los sectores enumerados como son el agrícola, pecuario, acuícola; así como las plantaciones forestales; o en su defecto se considere no sujeto al impuesto a la patente única y exclusivamente en el patrimonio netamente agrícola como es el relacionado al suelo y maquinaria exclusivamente agrícola.”

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